Hacienda, Bizum y efectivo: qué sabe Hacienda de tus cuentas

Qué sabe Hacienda de tus cuentas es una de las dudas más repetidas, y cada pocas semanas circula la misma alarma: «Hacienda va a mirar tus Bizum», «el banco avisa si ingresas efectivo», «tu banco ya lo cuenta todo». Algunas frases son ciertas, otras no, y la diferencia importa cuando tienes que decidir cómo pagar, cuánto efectivo guardar o qué dinero de la familia puedes recibir.

En esta guía separamos lo que el banco comunica de verdad a la Agencia Tributaria, lo que no comunica, y los tres límites que existen con el efectivo, siempre con la norma delante. Al final tienes una calculadora para el límite de los 1.000 euros.

Última revisión: 29 de octubre de 2026. Basada en la Ley General Tributaria, la Ley del IRPF, los artículos 37 y 38 del Reglamento de gestión e inspección tributaria (tras el Real Decreto 253/2025), la Orden HAC/747/2025, la Ley 7/2012, la Ley 10/2010 y la nota aclaratoria del Ministerio de Hacienda del 15 de diciembre de 2025, publicadas por el BOE y por Hacienda. Los ejemplos con cifras son ilustrativos. Contenido informativo, no es asesoramiento fiscal ni jurídico.

Ilustración: escudo con el símbolo del euro, qué sabe Hacienda de tus cuentas, Bizum y efectivo

Respuesta rápida: tu banco envía a Hacienda cada mes los datos de tus cuentas (quién es el titular, quién está autorizado) y, una vez al año, los saldos y el total de cargos y abonos, pero no cada movimiento. Los Bizum entre particulares no se declaran: a Hacienda llegan solo los cobros acumulados de empresarios y profesionales.

Con el efectivo hay tres reglas distintas: no puedes pagar en efectivo 1.000 € o más si una de las partes es empresario o profesional; el banco informa de los ingresos y retiradas de efectivo de más de 3.000 €; y para entrar o salir de España con 10.000 € o más hay que declararlo antes. Tener, ingresar o retirar efectivo no es ilegal; lo que sí tiene sanción es pagar en efectivo 1.000 € o más a un profesional y no declarar un traslado de 10.000 € o más. Para todo lo demás, lo que cuenta es poder explicar de dónde viene tu dinero.

Qué sabe Hacienda de tus cuentas: los datos que envía tu banco

La Ley General Tributaria obliga a bancos y otras entidades a dar a Hacienda datos con trascendencia tributaria sobre sus clientes (artículo 93). Cómo se hace en la práctica lo regula el Reglamento de gestión e inspección tributaria, y desde 2026 funciona así para las cuentas:

  • Cada mes, los bancos, las entidades de pago y las de dinero electrónico presentan el modelo 196 con todas las cuentas que tienen abiertas: la identificación de la cuenta y los datos de los titulares, autorizados, beneficiarios y titulares reales (nombre, NIF, país de residencia y fecha de nacimiento).
  • Una vez al año, en la declaración del último mes, añaden el saldo a 31 de diciembre, el saldo medio del último trimestre y el importe total de los cargos y de los abonos del ejercicio.
  • La obligación cubre todo tipo de cuentas: corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de pago y cualquier otra, aunque no paguen intereses ni lleven retención.

La Orden HAC/747/2025 aprobó el nuevo modelo 196 y fijó que se aplica por primera vez a las declaraciones de enero de 2026, que se presentaron en febrero. En la práctica, esto quiere decir que Hacienda ya sabe que tienes una cuenta de ahorro y cuánto dinero había en ella a final de año, igual que sabe cuánto cobras de tu empresa. No es algo que tengas que declarar tú (salvo las cuentas que tengas en bancos de otros países, que se explican en la guía del modelo 720).

Qué comunica la entidadCuándoModelo
Cuentas y sus titulares, autorizados y beneficiariosCada mes (la primera, la de enero de 2026, se presentó en febrero)196
Saldo a 31 de diciembre, saldo medio del último trimestre y total de cargos y abonos del añoUna vez al año (en la declaración del último mes)196
Ingresos, retiradas y cobros en billetes o monedas de más de 3.000 € por operaciónCada año (la de 2026 se presenta en enero de 2027)171
Préstamos y créditos con saldo superior a 6.000 € a 31 de diciembreCada año181
Cobros de empresarios y profesionales por tarjeta o por pagos asociados al número de móvilCada mes (la primera, la de enero de 2026, se presentó en febrero)170
Operaciones con tarjetas (se excluyen las tarjetas con cargos y abonos anuales, los dos, inferiores a 25.000 €)Cada año174

Un ejemplo para verlo claro. Marta cobra una nómina de 1.800 euros al mes, tiene 9.400 euros en una cuenta de ahorro a 31 de diciembre y durante el año ha movido, entre abonos y cargos, unos 24.000 euros por su cuenta corriente. Hacienda recibe de su banco quién es y que tiene esas dos cuentas, el saldo de cada una a final de año, el saldo medio del último trimestre y esos totales anuales. No recibe que el martes pasado pagó 12 euros de una cena a un amigo ni en qué tienda gastó con la tarjeta.

Lo que Hacienda no ve… hasta que lo pide

Que no reciba tus movimientos a diario no quiere decir que no pueda llegar a verlos. El artículo 93 de la Ley General Tributaria dice que el secreto bancario no sirve para negarse a dar información a Hacienda. Cuando inspecciona o investiga a alguien, la Administración puede enviar al banco un requerimiento individualizado para pedir los movimientos de una cuenta.

La propia ley le pone condiciones: lo tiene que autorizar el órgano que determina el reglamento y tiene que concretar las operaciones investigadas, las personas afectadas y el periodo de tiempo. Además, si investiga el origen o el destino de un movimiento, no puede pasar de identificar a las personas y las cuentas implicadas.

Es decir: tus movimientos no están en una base de datos de Hacienda, pero si abren un procedimiento contigo, pueden pedirlos, y entonces te tocará explicar lo que aparezca. De ahí la importancia de guardar los justificantes, que veremos al final.

Efectivo: tres límites distintos que se confunden

Casi todos los bulos mezclan tres reglas que no tienen nada que ver entre sí. Esta tabla las separa:

ReglaCantidadQué significaNorma
Pagar en efectivo cuando una parte es empresario o profesional1.000 € o más (10.000 € si quien paga es una persona física no residente fiscal que no actúa como profesional)Está prohibido. Es una infracción graveLey 7/2012, art. 7
Ingresar o retirar efectivo en el bancoMás de 3.000 € por operaciónNo está prohibido. El banco lo comunica a Hacienda una vez al añoReglamento de gestión e inspección, art. 38
Entrar o salir de España con efectivo10.000 € o más (100.000 € o más si te mueves dentro de España)Hay que presentar una declaración previaLey 10/2010, art. 34

La primera regla limita cómo pagas. La segunda es una información que el banco da a Hacienda, no una prohibición. La tercera es un control de fronteras y traslados. Que ingreses 5.000 euros en efectivo no te hace infractor de nada, pero esa operación sí figurará en la declaración anual del banco, y si pagaste ese dinero a una empresa por un servicio, la primera regla sí podría ser un problema.

Pagar en efectivo: la regla de los 1.000 euros

El artículo 7 de la Ley 7/2012 prohíbe pagar en efectivo las operaciones con un importe igual o superior a 1.000 euros en las que alguna de las partes sea empresario o profesional. Esto último es clave: si le compras un móvil a un vecino que no tiene negocio, esta ley no se aplica. Si lo compras en una tienda, sí. Tres detalles que la ley deja claros:

  • Se suman los pagos fraccionados. Si una entrega o un servicio se paga en varias veces, se cuenta el total. Pagar 750 euros hoy y 750 mañana por una reforma de 1.500 euros no soluciona nada.
  • El límite sube a 10.000 euros cuando quien paga es una persona física que justifica que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúa como empresario o profesional. Por ejemplo, un turista.
  • No se aplica a los pagos e ingresos en entidades de crédito. Por eso puedes ingresar efectivo en tu banco aunque sea una cantidad grande; lo que no puedes es usar ese efectivo para pagar a un negocio.

Las consecuencias, según la propia ley, son estas: es una infracción grave, la multa es del 25 % de la cuantía pagada en efectivo (salvo las reducciones que prevé la ley) y responden pagador y cobrador de forma solidaria, es decir, la Agencia Tributaria puede reclamar la sanción a cualquiera de los dos o a los dos.

Existe una salida: la parte que denuncie la operación ante la Agencia Tributaria en los tres meses siguientes al pago, con su importe y la identidad de la otra parte, queda libre de responsabilidad. Si denuncian los dos a la vez, ninguno se libra. La infracción prescribe a los cinco años.

Y un detalle práctico que casi nadie conoce: para las operaciones que no se pueden pagar en efectivo, los dos tienen que guardar el justificante del pago durante cinco años, y tienen que entregarlo si la Agencia Tributaria lo pide (artículo 7.4). Si pagas una reforma de 3.000 euros por transferencia, ese justificante es tu prueba.

Calculadora: ¿puedo pagar en efectivo?

Escribe el importe de la operación, cuánto pensabas pagar en efectivo y quién interviene. La calculadora te dice si la ley lo permite y, si no, cuánto sería la multa del 25 %. Si has dividido el pago en varios, escribe la suma de todos.

La operación

Ejemplos resueltos

Cinco casos inventados para ver cómo se aplica la regla:

Caso¿Se puede pagar en efectivo?Multa posible
Reforma de cocina con una empresa: 2.500 €, todo en efectivoNo (es una operación con un profesional de 1.000 € o más)625 € (25 % de 2.500 €)
Móvil de segunda mano a un particular: 1.200 € en efectivoSí según esta ley (no interviene ningún empresario o profesional)0 €
Joyería, turista sin domicilio fiscal en España: 4.000 € en efectivoSí, si el pagador puede justificar que no tiene domicilio fiscal en España (el límite es de 10.000 €)0 €
Dentista: 900 € en efectivoSí (está por debajo de 1.000 €)0 €
Muebles: 1.500 € pagados en dos veces de 750 € en efectivoNo (se suman los dos pagos)375 € (25 % de 1.500 €)

Bizum: qué se declara y qué no

En 2025 circuló mucho que a partir de 2026 los Bizum «se declaran». El 15 de diciembre de 2025 el Ministerio de Hacienda publicó una nota para aclararlo, y calificó esas informaciones de «incorrectas». Lo que dice la nota, resumido:

  • Los Bizum entre particulares no se declaran. Los cobros entre particulares quedan excluidos.
  • Lo que se informa son los cobros de empresarios y profesionales establecidos en España que cobran con Bizum o sistemas equivalentes: sus datos, el comercio y los terminales, el importe mensual facturado y las cuentas donde cobran. Esa información se presenta con el modelo 170 (Orden HAC/747/2025), cada mes desde febrero de 2026.
  • Los bancos informan de la facturación mensual acumulada, no operación por operación.

Por tanto, si le envías 15 euros a un amigo por una cena, a Hacienda no le llega esa operación ni el nombre de tu amigo. Eso sí, el importe forma parte, como cualquier otro abono o cargo, de los totales anuales de tu cuenta que el banco comunica. Si eres autónomo o tienes un negocio y cobras clientes por Bizum, tu banco informa de cuánto has cobrado en el mes y, como ya conoce lo que facturas, conviene que lo que declares coincida.

Dos matices que se olvidan: el hecho de que un ingreso llegue por Bizum no lo hace libre de impuestos. Si es el pago de un trabajo o de una actividad que haces con cierta regularidad, sigue siendo renta tuya, la hayas cobrado en efectivo, por transferencia o por Bizum. Y cada banco puede poner límites más bajos que los oficiales.

Límite de Bizum (oficial)Importe
Mínimo por operación0,50 €
Máximo por operación1.000 €
Enviado por cliente en un día2.000 €
Enviado por cliente en un mes5.000 €
Recibido por cliente en un día2.000 €

Según la web de Bizum, estos límites no se aplican a las compras en comercios ni a las donaciones, y dentro de ellos cada entidad puede fijar los suyos. Si necesitas más, pregunta a tu banco.

Dinero que te dan tus padres o tu pareja

Es la duda más habitual con Bizum y transferencias. Si recibes dinero de un familiar, sin darle nada a cambio, no es un ingreso del IRPF: es una donación. La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (artículo 3) la sujeta a ese impuesto, y la Ley del IRPF (artículo 6.4) dice que no está sujeta al IRPF la renta que ya esté sujeta a Sucesiones y Donaciones.

No te toca declararla como renta, pero sí puede obligarte a presentar la autoliquidación del Impuesto de Donaciones. Cuánto pagarías depende de tu comunidad autónoma, que fija gran parte de las bonificaciones. No entramos en cifras: mira la web de la agencia tributaria de tu comunidad antes de recibir una cantidad importante.

Lo prudente, en cualquier caso: que el dinero llegue por transferencia con un concepto claro («donación de mi madre para la entrada del piso») y no en efectivo. Así, si algún día te piden explicaciones, el origen está escrito.

Dinero sin explicar: las ganancias patrimoniales no justificadas

Aquí está el verdadero riesgo para el ciudadano normal. El artículo 39 de la Ley del IRPF dice que se consideran ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o el patrimonio declarados. Se suman a la base general del año en que se descubran, salvo que pruebes de forma suficiente que ya eras titular de esos bienes desde una fecha anterior al periodo de prescripción (que, para la Ley General Tributaria, es de cuatro años).

Traducido: tener efectivo guardado en casa no es ilegal. Pero si un día ingresas 30.000 euros, Hacienda te pregunta y no puedes demostrar que venían de herencias, ventas o ahorros de años en los que ya tributaste, esa cantidad puede tratarse como renta de ese año, con el tipo marginal que te corresponda. La carga de la prueba es tuya.

Tu banco también te puede pedir explicaciones

No es Hacienda, pero a veces se confunde con ella. Los bancos están obligados por la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales. Eso significa que:

  • Tienen que aplicar medidas de diligencia debida también a clientes que ya tienen, cuando cambian las circunstancias o se produce una operación significativa por su volumen o su complejidad (artículo 7).
  • Si no pueden aplicarlas, no ejecutan la operación y pueden terminar la relación con el cliente.
  • Deben examinar con especial atención cualquier operación que no encaje con lo que saben de ti (artículo 17) y, si hay indicios, comunicarlo al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (artículo 18).
  • Tienen prohibido avisarte de que han hecho esa comunicación (artículo 24).

Por eso, si un día el banco te pregunta de dónde viene un ingreso importante, no es una acusación: es su obligación. Contesta con documentos (escritura, contrato de compraventa, nóminas, donación). Además, la ley prohíbe al banco revelarte que ha comunicado una operación (artículo 24).

Qué guardar, y durante cuánto tiempo

No hace falta convertir tu casa en un archivo, pero sí tener a mano lo que justifica los movimientos grandes. Esta lista te cubre en la mayoría de casos:

  1. Pagos que no pudiste hacer en efectivo: justificante de la transferencia o del pago con tarjeta, cinco años (artículo 7.4 de la Ley 7/2012).
  2. Ingresos grandes: el documento que explica de dónde vienen (venta de un coche, herencia, donación, finiquito). Cuatro años como mínimo, y más si el dinero es de origen antiguo: para las ganancias no justificadas, lo que importa es poder demostrar una titularidad anterior al periodo de prescripción.
  3. Retiradas grandes de efectivo: para qué fueron (una compra, un gasto). Una nota con la fecha y el motivo ayuda a recordarlo, pero no sustituye al justificante (factura, contrato, extracto).
  4. Donaciones de familiares: transferencia con concepto y, si procede, copia del impuesto presentado.
  5. Extractos y certificados anuales del banco, que se descargan gratis desde la app.

Si Hacienda te pide explicaciones

  1. No lo ignores. Lo que llega es una notificación oficial, y el plazo para contestar figura en el propio escrito.
  2. Lee exactamente qué piden y de qué ejercicio. A menudo es una sola operación.
  3. Reúne los justificantes de la lista anterior y responde por escrito, sin explicar de más.
  4. Si la cantidad es importante, consulta a un asesor fiscal antes de contestar. Esta guía explica reglas generales, no revisa tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Hacienda ve todos mis Bizum?

No operación por operación. Según la nota del Ministerio de Hacienda del 15 de diciembre de 2025, los pagos entre particulares no se declaran (su importe sí está dentro de los totales anuales de cargos y abonos de la cuenta), y de los cobros de empresarios y profesionales solo se informa el importe mensual acumulado, no cada operación.

¿Puedo ingresar 5.000 euros en efectivo en mi cuenta?

Sí, no hay prohibición. La operación, al ser de más de 3.000 euros, se incluye en la declaración anual del banco, y la entidad puede pedirte que expliques su origen. Guarda el documento que lo justifique.

¿Me pueden multar por pagar 1.200 euros en efectivo a un particular?

No por la ley del límite de 1.000 euros (Ley 7/2012), que solo se aplica si alguna de las partes es empresario o profesional. Otra cosa es que, si vendes algo de forma habitual, ya actúes como profesional.

¿Hay que declarar el dinero que me manda mi pareja o mi familia?

No como renta del IRPF, pero una donación puede estar sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que depende de tu comunidad autónoma. Averigua el procedimiento antes de recibir una cantidad importante.

¿Hacienda sabe que he abierto una cuenta?

Sí: los bancos presentan cada mes la declaración de las cuentas que tienen abiertas, con sus titulares y autorizados. No es algo que tengas que declarar tú, salvo las cuentas que tengas en el extranjero.

¿Cuánto tiempo puede Hacienda mirar hacia atrás?

La regla general de prescripción es de cuatro años (artículo 66 de la Ley General Tributaria). Para las ganancias no justificadas, además, es el contribuyente quien debe probar que ya tenía el bien o el dinero desde una fecha anterior a ese periodo.

Conclusión

En resumen, qué sabe Hacienda de tus cuentas se reduce a esto: recibe cada mes los datos de tus cuentas y cada año los saldos y totales, pero no tus movimientos ni tus Bizum entre amigos. El efectivo no es ilegal, aunque tiene tres reglas distintas que conviene no mezclar, y la que más afecta a quien paga es la que limita los pagos a empresas y profesionales a menos de 1.000 euros. Para el resto, lo que te protege no es esconder nada, sino poder explicar y documentar de dónde viene tu dinero.

Herramienta relacionada: la calculadora de esta página sirve para comprobar si puedes pagar una compra concreta en efectivo. La página de herramientas reúne todas las calculadoras.

Lectura relacionada: para saber cómo tributan los intereses de tu cuenta, lee cómo tributan los intereses; si tienes cuentas fuera, la guía del modelo 720; y para proteger el dinero de engaños, las estafas bancarias.

Última revisión: 29 de octubre de 2026 por Adrià.

Escrito por Adrià. Soy el creador de mejorcuentadeahorro.es. No soy asesor financiero: investigo, comparo y explico cuentas de ahorro y depósitos con datos de fuentes oficiales, como el Banco de España, el INE o el Fondo de Garantía de Depósitos. Cada guía muestra su fecha de última revisión.

Conoce más sobre mí y cómo trabajamos.

Fuentes: BOE, Ley 7/2012 (artículo 7, limitaciones a los pagos en efectivo), BOE, Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales (artículos 7, 17, 18, 24 y 34), BOE, Ley General Tributaria (artículos 66 y 93), BOE, Ley 35/2006 del IRPF (artículos 6 y 39), BOE, Reglamento de gestión e inspección tributaria (artículos 37 y 38), BOE, Orden HAC/747/2025 (modelos 196, 170, 171, 174 y 181), BOE, Ley 29/1987 de Sucesiones y Donaciones (artículo 3), Ministerio de Hacienda, nota aclaratoria sobre Bizum (15/12/2025), Bizum, preguntas frecuentes (límites).

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