Una cuenta bancaria para menores es una de las mejores formas de enseñar a un niño a ahorrar, y también una de las que más dudas legales genera: quién es el dueño del dinero, qué pueden hacer los padres con él, si hay que declararlo y qué pasa cuando cumple 18 años. En esta guía lo explicamos con lo que dicen el Banco de España, el Código Civil y la Ley del IRPF, y al final tienes una calculadora para ver cuánto puede tener tu hijo o nieto al llegar a la mayoría de edad.
Última revisión: 29 de octubre de 2026. Basada en el artículo del Banco de España sobre cuentas para menores, el Código Civil, la Ley General Tributaria, la Ley y el Reglamento del IRPF, publicados en el BOE, y la página de Bizum para menores. Los ejemplos con cifras son ilustrativos. Contenido informativo, no es asesoramiento financiero, fiscal ni jurídico.

Respuesta rápida: sí, un menor puede ser titular de una cuenta, pero no la abre solo: lo hacen sus representantes legales, normalmente los padres. El dinero es del menor, no de los padres, y ellos lo administran con la misma diligencia que lo suyo y para su beneficio. Los intereses tributan en el IRPF del menor, y en la mayoría de los casos no tiene que presentar declaración, aunque sí puede hacerlo para recuperar la retención del 19 % que le haya aplicado el banco. A los 18 años el menor pasa a manejar la cuenta por sí mismo.
Cuenta bancaria para menores: ¿desde qué edad y quién la abre?
Según el Banco de España, es habitual abrir cuentas a nombre de hijos y nietos, y algunas entidades ofrecen cuentas corrientes y de ahorro para ellos, sin coste o con comisiones reducidas, con tarjetas a partir de cierta edad. El Banco de España no habla de una edad mínima para ser titular, y cada entidad fija sus condiciones. Lo que importa es quién puede firmar.
El menor no puede firmar por sí mismo, salvo que tenga más de 16 años y esté emancipado. Por eso los representantes legales, normalmente los padres, tienen que estar presentes al abrir la cuenta. Si quien abre la cuenta no es uno de los padres, tiene que acreditar que puede representar al menor (por ejemplo, un tutor nombrado judicialmente). Un abuelo, como tal, no suele poder abrirla; sí puede ingresar dinero en la que abran los padres.
Esto cuadra con el Código Civil: los padres que tienen la patria potestad representan a sus hijos menores no emancipados (artículo 162) y esa función incluye administrar sus bienes (artículo 154). Los menores solo pueden contratar por sí mismos los contratos que la ley les permita y los de bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad (artículo 1263), por ejemplo comprar un helado. Abrir una cuenta no entra en esa categoría.
Emancipación y mayoría de edad
La mayoría de edad empieza a los 18 años cumplidos (artículo 240 del Código Civil). Antes de esa edad, solo se puede ser emancipado con 16 años cumplidos, si los padres lo conceden y el menor lo consiente, ante notario o ante el Registro Civil (artículo 241), o por decisión judicial en los casos que fija la ley (artículo 244). El emancipado, además, no puede tomar dinero a préstamo ni vender inmuebles sin el consentimiento de sus progenitores (artículo 247).
Quién es el dueño del dinero y quién puede moverlo
El Banco de España lo dice sin rodeos: el propietario de los fondos es el menor, pero sus representantes pueden hacer ingresos, reintegros y otras operaciones. Cuando el menor llega a la mayoría de edad, puede operar por sí mismo. Eso deja varias situaciones distintas:
| Cómo se abre | De quién es el dinero | Qué conviene saber |
|---|---|---|
| Solo a nombre del menor, con los padres como representantes | Del menor | Es lo más claro. Los padres administran, pero el dinero no es suyo |
| El padre o la madre figura también como titular | De los dos, según las reglas de titularidad | El Banco de España avisa de que el representante es «copropietario de los fondos, con todas las consecuencias legales y fiscales» |
| Una cuenta del adulto «para el niño» (a nombre del adulto) | Del adulto | Aunque lo pienses como una hucha del niño, legalmente no lo es: es parte de tu dinero |
Una duda frecuente: si los dos progenitores tienen la patria potestad, ¿tienen que ir los dos? La ley dice que la patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro, y que son válidos los actos de uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias (artículo 156). En la práctica, cada banco decide qué documentación pide; pregúntalo antes de ir.
Qué pueden hacer los padres con el dinero del menor
Aquí está el punto que más se malinterpreta. Los padres no pueden usar el dinero del niño como si fuera suyo. El Código Civil marca tres reglas:
- Administración diligente. Los padres administran los bienes de los hijos con la misma diligencia que los suyos propios (artículo 164).
- Los intereses son del hijo, pero hay una excepción útil. Los frutos de los bienes del menor le pertenecen siempre. Los padres pueden destinar los del menor que viva con ellos, en la parte que le corresponda, al levantamiento de las cargas familiares, sin tener que rendir cuentas de lo gastado. Se exceptúan los bienes donados o dejados al hijo especialmente para su educación o carrera (artículo 165).
- Hay actos que necesitan al juez. Los padres no pueden renunciar a derechos del hijo ni vender o gravar sus inmuebles, objetos preciosos y valores mobiliarios, salvo por causa justificada de utilidad o necesidad y con autorización del Juez. Tampoco pueden repudiar una herencia sin autorización judicial (artículo 166). Hay algunas excepciones: por ejemplo, si el menor tiene 16 años y consiente en documento público.
Con una cuenta o un depósito, lo normal son actos de administración ordinaria: ingresar, guardar, sacar para gastos del menor. Si en algún momento piensas en acciones, bonos o fondos a nombre del menor, hay más reglas, así que consúltalo antes con el banco o con un profesional.
Si los padres y el hijo tienen intereses opuestos
Si en algún asunto los padres tienen un interés opuesto al del hijo, el Código Civil prevé nombrar un defensor judicial que lo represente (artículo 163). Y si la administración de los padres pone en peligro el patrimonio del hijo, el juez puede adoptar medidas, a petición del propio hijo, del Ministerio Fiscal o de cualquier pariente (artículo 167).
Un ejemplo. A Lucía, de 9 años, le regalan 1.500 euros en su comunión y sus padres los ingresan en una cuenta a su nombre. Esos 1.500 euros son de Lucía. Si los intereses del año son 30 euros, los padres podrían destinar la parte que corresponda a Lucía a las cargas familiares, sin rendir cuentas, pero no pueden gastarse los 1.500 euros en sus propios gastos.
Si el menor trabaja
Los bienes que el hijo mayor de 16 años haya adquirido con su trabajo o industria quedan fuera de la administración de los padres: los actos de administración ordinaria los hace el hijo y necesita el consentimiento de los padres para los que excedan de ahí (artículo 164.3). Es el caso de un joven de 17 años con un trabajo de verano.
Impuestos: quién declara los intereses del menor
Los intereses de una cuenta son rendimientos del capital mobiliario, y el artículo 11 de la Ley del IRPF dice que se atribuyen a quien sea el titular jurídico de la cuenta. Si la cuenta es del menor, los intereses son del menor, no de los padres, y no suman a tu declaración individual. Si tú figuras como cotitular, se reparten según la titularidad, como se explica en la guía de cuentas conjuntas.
El banco, igual que con un adulto, retiene el 19 % de los intereses y lo ingresa en Hacienda a nombre del titular (cómo tributan los intereses). Pero un menor casi nunca llega a deber algo: en la Ley del IRPF, el mínimo del contribuyente es de 5.550 euros anuales y es la parte de la renta que no se somete a tributación (artículos 56 y 57).
¿Tiene que presentar declaración?
No, si solo obtiene rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un límite conjunto de 1.600 euros al año (artículo 96.2.b de la Ley del IRPF). Si tiene rendimientos del trabajo, el límite general es de 22.000 euros anuales con un solo pagador (artículo 96.2.a). Los menores tienen capacidad de obrar en el orden tributario para las actividades que el ordenamiento les permite sin asistencia de sus representantes, y en lo demás actúan sus representantes legales (artículos 44 y 45 de la Ley General Tributaria).
Cómo recuperar la retención
Que no estés obligado a declarar no significa que pierdas el dinero retenido. Cuando las retenciones superan la cuota resultante de la declaración, la Administración devuelve la diferencia (artículo 103 de la Ley del IRPF). Es decir: si el menor presenta su declaración y no debe pagar nada, puede pedir que le devuelvan lo retenido. La devolución llega después de presentar la declaración, no se reinvierte sola en la cuenta. Con unos pocos euros de intereses, cada familia decide si compensa el trámite. Con más intereses, o si el menor tiene otras rentas, conviene hacerlo.
Ejemplo: 4.000 euros a un 2 % de TAE dan 80 euros de intereses al año. El banco retiene el 19 %, 15,20 euros, y paga 64,80 euros netos. Si el niño presenta la declaración, no tiene cuota que pagar y le devuelven los 15,20 euros.
Declaración conjunta con los padres
Los hijos menores pueden formar parte de la unidad familiar que tributa conjuntamente, salvo los que, con consentimiento de los padres, vivan independientes de ellos (artículo 82). Si la familia opta por esa modalidad, las rentas del menor se integran en la declaración conjunta. Es una opción que se decide cada año, así que compara antes las dos vías.
Si recibe dinero de la familia
Que un abuelo ingrese dinero en la cuenta del niño es una donación. Si pasa una cantidad importante, puede estar sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que depende de cada comunidad autónoma. Lo explicamos en la guía sobre Hacienda, Bizum y efectivo. Lo prudente es ingresar por transferencia, con un concepto claro, no en efectivo.
Calculadora: ¿cuánto puede tener a los 18 años?
Escribe la edad actual del menor, lo que ya tiene ahorrado, cuánto vas a ingresar cada mes y la TAE de la cuenta. La calculadora te dice cuánto habrá a los 18 años, cuántos intereses se habrán generado y cuánto habrá retenido el banco.
Ejemplos resueltos
Cuatro situaciones inventadas para ver el efecto del tiempo:
| Caso (TAE del 2 %) | Aportado | Intereses netos | Tendrá a los 18 |
|---|---|---|---|
| Desde que nace, 50 €/mes durante 18 años | 10.800,00 € | 1.712,57 € | 12.512,57 € |
| Con 9 años, 1.500 € de la comunión y 30 €/mes | 4.740,00 € | 476,24 € | 5.216,24 € |
| Con 12 años, desde cero y 100 €/mes | 7.200,00 € | 352,86 € | 7.552,86 € |
| Con 15 años, 3.000 € ya ahorrados y sin ingresos nuevos | 3.000,00 € | 147,91 € | 3.147,91 € |
La conclusión es simple: el tiempo trabaja a tu favor. Con la mitad de aportación mensual, quien empieza al nacer genera casi cinco veces más intereses netos (1.712,57 euros) que quien empieza a los 12 años (352,86 euros).
Qué mirar al elegir una cuenta de ahorro para niños
No hay una cuenta mejor para todos; depende de si buscas rentabilidad o una cuenta para que el niño aprenda a manejar dinero. Estos son los puntos a comparar:
- Para guardar dinero a largo plazo: una cuenta de ahorro remunerada o un depósito a plazo. Compara la TAE y las condiciones. Algunas promociones exigen domiciliar la nómina, y un menor normalmente no cumple esa condición.
- Para que aprenda a pagar: una cuenta con tarjeta, solo cuando tenga edad y madurez para usarla. El Banco de España no fija una edad para las tarjetas, así que la decide cada entidad.
- Comisiones: el Banco de España indica que algunas entidades ofrecen estas cuentas sin coste o con comisiones reducidas. Confírmalo por escrito y mira qué cambia cuando cumpla 18 años.
- Garantía de los depósitos: el Fondo de Garantía cubre hasta 100.000 euros por titular y entidad. Si el menor es el titular, la cobertura es la suya (cómo funciona).
- Quién controla: mira si la app permite a los padres ver los movimientos y poner límites.
Si quieres comparar cuentas en general, tienes los 7 criterios para comparar cuentas de ahorro.
Bizum, tarjetas y seguridad para adolescentes
Según Bizum, los jóvenes de 12 a 17 años pueden recibir y enviar dinero y hacer compras online con Bizum, informándose con su tutor en su banco y con el control y supervisión de este. Es útil para recibir la paga o un regalo, pero, como cualquier usuario, pueden recibir intentos de engaño. Explícales las estafas bancarias más habituales y acuerda unas reglas: nunca compartir claves ni códigos, y avisar a un adulto ante cualquier petición de dinero que no esperaban.
Qué pasa a los 18 años
Al cumplir 18, el menor es mayor de edad (artículo 240 del Código Civil) y, según el Banco de España, puede operar por sí mismo. Los padres dejan de ser sus representantes y de administrar su dinero. Es buen momento para tres cosas:
- Hablar del dinero. Es suyo, y decide él. Explícale lo que hay, de dónde viene y qué opciones tiene.
- Revisar el contrato. Algunas cuentas para menores tienen condiciones propias; mira qué cambia al llegar a la mayoría de edad.
- Si eras cotitular, decidid si quitáis la cotitularidad, porque a partir de ahora la cuenta tiene dos titulares adultos con derechos propios.
Cómo abrir una cuenta a un menor, paso a paso
- Decide la titularidad. Lo más claro es una cuenta a nombre del menor con los padres como representantes, sin cotitularidad.
- Pregunta qué documentos piden (cada banco detalla los suyos) y si hay que ir los dos progenitores.
- Acude con los representantes. El Banco de España señala que deben estar presentes al abrir la cuenta; confirma con el banco si hay alguna alternativa.
- Lee las comisiones y condiciones y qué cambia a los 18 años.
- Programa la aportación mensual con una transferencia periódica. Es la forma más sencilla de ahorrar de verdad.
- Guarda los documentos y apunta cada año los intereses y la retención, para decidir si el menor presenta declaración.
Preguntas frecuentes
¿Mi hijo de 15 años puede abrir una cuenta él solo?
No. Según el Banco de España, el menor no puede firmar por sí mismo, salvo que tenga más de 16 años y esté emancipado. Puede usar Bizum entre los 12 y los 17 años si su banco lo ofrece y su tutor lo activa, con su control y supervisión.
Si soy cotitular, ¿de quién es el dinero?
De los dos, según las reglas de titularidad. El Banco de España avisa de que el representante que figura como titular es copropietario de los fondos, con todas las consecuencias legales y fiscales.
¿Puedo ingresar dinero en la cuenta de mi sobrino o mi nieto?
Sí, pero ese dinero pasa a ser del menor y puede considerarse una donación. Si la cantidad es importante, mira antes el Impuesto de Donaciones de tu comunidad autónoma.
¿Pueden los padres usar el dinero del niño?
El dinero es del menor y los padres lo administran en su beneficio. Los intereses pueden destinarse, en la parte que corresponda al menor, a cargas familiares sin rendir cuentas, pero el capital no es para gastos de los padres (artículos 164 y 165 del Código Civil).
¿Tiene que hacer la declaración de la renta mi hijo?
Normalmente no, si solo tiene intereses con retención de hasta 1.600 euros al año. Puede presentarla para recuperar la retención del 19 %.
¿Qué pasa si el niño recibe una herencia?
Para renunciar a una herencia o a un legado en nombre del menor, los padres necesitan autorización judicial (artículo 166 del Código Civil). Pregunta a un notario o abogado antes de decidir.
Conclusión
Una cuenta bancaria para menores es sencilla de abrir, pero conviene tener claras tres cosas desde el principio: el dinero es del niño, los padres lo administran en su beneficio y los intereses tributan a nombre del menor, casi siempre sin cuota que pagar. Si lo montas a nombre del menor, programas una aportación mensual y guardas los documentos, tendrás una hucha seria y una buena conversación sobre dinero cuando cumpla 18 años.
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Última revisión: 29 de octubre de 2026 por Adrià.
Escrito por Adrià. Soy el creador de mejorcuentadeahorro.es. No soy asesor financiero: investigo, comparo y explico cuentas de ahorro y depósitos con datos de fuentes oficiales, como el Banco de España, el INE o el Fondo de Garantía de Depósitos. Cada guía muestra su fecha de última revisión.
Conoce más sobre mí y cómo trabajamos.
Fuentes: Banco de España, cómo abrir una cuenta para menores de edad, BOE, Código Civil (artículos 154, 156, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 240, 241, 244, 247 y 1263), BOE, Ley 35/2006 del IRPF (artículos 11, 56, 57, 82, 96 y 103), BOE, Reglamento del IRPF (artículo 90, retención del 19 %), BOE, Ley General Tributaria (artículos 44 y 45), Bizum, Bizum para menores de edad.